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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 202

Código de Comercio, artículo 202

Texto del artículo

Art. 202. Si la carta de porte hubiere sido cedida o negociada, la entrega de las mercaderías se hará al cesionario, endosatario o al portador en su caso.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 202

1 fallo

  1. Acoge el recursoRol 4535-2015C.A. de Santiago19 ene 2016

    Extra petita

    Se rechaza casación en la forma y se acoge la de fondo, anulándose sentencia que acogió excepción de esperas: codeudores solidarios no pueden oponer al acreedor ejecutante que no votó el convenio el beneficio de esperas, conservando su crédito original.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • nombre reservado con nombre reservado