Código de Comercio, artículo 205
Texto del artículo
Art. 205. No está obligado el porteador a entregar las mercaderías al peso, por cuenta o medida, salvo que en la carta de porte se exprese que las ha recibido en alguna de estas formas.
Cesa aún en este caso la obligación del porteador, si el remitente hubiere puesto un sobrecargo o guarda de vista que vigile la conservación de la mercaderías.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.