Código de Comercio, artículo 209
Texto del artículo
Art. 209. En caso de pérdida el porteador pagará las mercaderías al precio que tengan a juicio de peritos en el día y lugar en que él debió verificar la entrega.
La estimación se hará con sujeción estricta a las indicaciones de la carta de porte.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.