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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 209

Código de Comercio, artículo 209

Texto del artículo

Art. 209. En caso de pérdida el porteador pagará las mercaderías al precio que tengan a juicio de peritos en el día y lugar en que él debió verificar la entrega.

La estimación se hará con sujeción estricta a las indicaciones de la carta de porte.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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