Código de Comercio, artículo 208
Texto del artículo
Art. 208. Ocurriendo diferencias entre el porteador y el consignatario acerca del estado de las mercaderías, nombrarán judicial o extrajudicialmente uno o más peritos que las reconozcan y certifiquen el resultado de su operación.
Si el parecer del perito o peritos no pusiere término a la diferencia, las mercaderías serán depositadas en el lugar que designe el juzgado de comercio, y los interesados usarán de su derecho como mejor les convenga.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.