Código de Comercio, artículo 207
Texto del artículo
Art. 207. El porteador responde de la culpa leve en el cumplimiento de las obligaciones que le impone el transporte.
Se presume que la pérdida, avería o retardo ocurre por culpa del porteador.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.