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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 231

Código de Comercio, artículo 231

Texto del artículo

Art. 231. No presentándose el dueño a reclamar el precio consignado dentro de un año contado desde la fecha de la venta, será aplicado al Fisco.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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