Código de Comercio, artículo 243
Texto del artículo
Art. 243. El comisionista puede o no aceptar a su arbitrio el encargo que se le hace; pero rehusándolo quedará obligado bajo responsabilidad de daños y perjuicios:
1°. A dar aviso al comitente de su repulsa en primera oportunidad;
2°. A tomar, mientras no llegue el aviso al comitente, las medidas conservativas que la naturaleza del negocio requiera, como son las conducentes a impedir la pérdida o deterioro de las mercaderías consignadas, la caducidad de un título, una prescripción o cualquier otro daño inminente.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.