Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 242

Código de Comercio, artículo 242

Texto del artículo

Art. 242. La renuncia no pone término a la comisión toda vez que cause al comitente un perjuicio irreparable, sea porque no pueda proveer por sí mismo a las necesidades del negocio cometido, sea por la dificultad de dar un sustituto al comisionista.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 242

0 fallos

    Sin resultados

    Prueba con menos palabras o quita un filtro. Las búsquedas no distinguen tildes ni mayúsculas.