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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 241

Código de Comercio, artículo 241

Texto del artículo

Art. 241. El comitente no puede revocar a su arbitrio la comisión aceptada, cuando su ejecución interesa al comisionista o a terceros.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 241

3 fallos

  1. Rechaza el recursoRol 87793-2016C.A. de San Miguel25 abr 2017

    Contrato de factoring

    Se rechaza la casación en el fondo porque el recurrente no denunció la vulneración de normas reguladoras de la prueba y solo cuestionó la valoración de los hechos, materia ajena a este recurso.

    • Casación en el fondo
    • Sociedad Comercial y Rentas S.A. con Tecnologia y Servicios INDUSTRIALES.(E)
  2. Acoge el recursoRol 18313-2016C.A. de Santiago18 oct 2016

    Obligación de pagar el precio

    Se revoca la sentencia de alzada y se acoge la demanda subsidiaria, declarando la irrevocabilidad del mandato por existir interés del mandatario y de terceros en su ejecución, aplicando el artículo 241 del Código de Comercio como norma de derecho común.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con nombre reservado
  3. Acoge el recursoRol 18313-2016C.A. de Santiago18 oct 2016

    Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo

    Se acoge el recurso de casación en el fondo y se anula la sentencia, al haberse transgredido el artículo 241 del Código de Comercio, en relación con los artículos 1700 y 1713 del Código Civil, por desestimarse la demanda subsidiaria sin considerar la prueba rendida.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con nombre reservado