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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 240

Código de Comercio, artículo 240

Texto del artículo

Art. 240. La comisión no se acaba por la muerte del comitente: sus derechos y obligaciones pasan a sus herederos.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 240

2 fallos

  1. Rechaza el recursoRol 32311-2014C.A. de Santiago8 mar 2016

    Prescripción

    Se rechazan los recursos: no hay ultra petita y la valoración de la prueba y los contratos de comisión son materia de los jueces del fondo, con hechos ya fijados en ambas instancias.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • nombre reservado con Santander Investment S.A. Corredora de BOLSA.
  2. Acoge el recursoRol 24967-2014C.A. de Valparaíso3 jun 2015

    Venta de cosa ajena

    ACOGIDA LA CASACIÓN EN EL FONDO, ANULADA LA SENTENCIA: la venta de cosa ajena no es nula, sino inoponible al verdadero dueño, por lo que se aplicó erróneamente el artículo 1682 en lugar del artículo 1815 del Código Civil.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • nombre reservado con nombre reservado