Código de Comercio, artículo 245
Texto del artículo
Art. 245. Aceptada expresa o tácitamente la comisión, el comisionista deberá ejecutarla y concluirla, y no haciéndolo sin causa legal, responderá al comitente de los daños y perjuicios que le sobrevinieren.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.