Código de Comercio, artículo 246
Texto del artículo
Art. 246. El comisionista es responsable de la custodia y conservación de los efectos sobre que versa la comisión, cualquiera que sea el objeto con que se le hayan entregado.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.