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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 246

Código de Comercio, artículo 246

Texto del artículo

Art. 246. El comisionista es responsable de la custodia y conservación de los efectos sobre que versa la comisión, cualquiera que sea el objeto con que se le hayan entregado.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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