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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 247

Código de Comercio, artículo 247

Texto del artículo

Art. 247. En ningún caso podrá el comisionista alterar la marca de los efectos sin expresa autorización de su comitente.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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