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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 249

Código de Comercio, artículo 249

Texto del artículo

Art. 249. Es de la obligación del comisionista hacer constar en forma legal el deterioro o pérdida de las mercaderías consignadas y dar aviso a su comitente sin demora alguna.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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