Código de Comercio, artículo 249
Texto del artículo
Art. 249. Es de la obligación del comisionista hacer constar en forma legal el deterioro o pérdida de las mercaderías consignadas y dar aviso a su comitente sin demora alguna.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.