Código de Comercio, artículo 250
Texto del artículo
Art. 250. El comisionista debe comunicar oportunamente al interesado todas las noticias relativas a la negociación de que estuviere encargado que puedan inducir a su comitente a confirmar, revocar o modificar sus instrucciones.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.