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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 250

Código de Comercio, artículo 250

Texto del artículo

Art. 250. El comisionista debe comunicar oportunamente al interesado todas las noticias relativas a la negociación de que estuviere encargado que puedan inducir a su comitente a confirmar, revocar o modificar sus instrucciones.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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