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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 251

Código de Comercio, artículo 251

Texto del artículo

Art. 251. El comisionista que habiendo recibido fondos para evacuar un encargo, los distrajere para emplearlos en un negocio propio, abonará al comitente el interés legal del dinero desde el día en que hubieren entrado a su poder dichos fondos, y deberá también indemnizarle los perjuicios resultantes de la falta de cumplimiento del encargo.

Incurrirá además en las penas del abuso de confianza.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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