Código de Comercio, artículo 253
Texto del artículo
Art. 253. Son de cargo del comisionista los préstamos, anticipaciones y ventas al fiado, siempre que procediere sin autorización de su comitente; y en tal caso podrá éste exigir que se le entreguen al contado las cantidades prestadas, anticipadas o fiadas, dejando de cuenta del comisionista los contratos celebrados.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.