Código de Comercio, artículo 254
Texto del artículo
Art. 254. El comisionista puede obrar en nombre propio o a nombre de sus comitentes.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.
Art. 254. El comisionista puede obrar en nombre propio o a nombre de sus comitentes.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.
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