Código de Comercio, artículo 255
Texto del artículo
Art. 255. El comisionista que obra a su propio nombre se obliga personal y exclusivamente a favor de las personas que contraten con él, aun cuando el comitente se halle presente a la celebración del contrato, se haga conocer como interesado en el negocio, o sea notorio que éste ha sido ejecutado por su cuenta.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.