Código de Comercio, artículo 256
Texto del artículo
Art. 256. Puede el comisionista reservarse el derecho de declarar más tarde por cuenta de qué persona celebra el contrato.
Hecha la declaración, el comisionista quedará desligado de todo compromiso, y la persona nombrada le sustituirá retroactivamente en todos los derechos y obligaciones resultantes del contrato.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.