Código de Comercio, artículo 257
Texto del artículo
Art. 257. El comitente carece de acción directa contra los terceros con quienes el comisionista hubiere contratado en su propio nombre; pero podrá compeler a éste a que le ceda las acciones que hubiere adquirido.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.