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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 257

Código de Comercio, artículo 257

Texto del artículo

Art. 257. El comitente carece de acción directa contra los terceros con quienes el comisionista hubiere contratado en su propio nombre; pero podrá compeler a éste a que le ceda las acciones que hubiere adquirido.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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