Código de Comercio, artículo 258
Texto del artículo
Art. 258. El comitente puede declarar a los terceros que han contratado con el comisionista que el contrato le pertenece y que toma sobre sí su cumplimiento.
La declaración en tal caso, dejando subsistentes las relaciones establecidas entre el comisionista y los terceros, constituirá al comitente fiador de los contratos que aquél hubiere celebrado a su propio nombre.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.