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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 258

Código de Comercio, artículo 258

Texto del artículo

Art. 258. El comitente puede declarar a los terceros que han contratado con el comisionista que el contrato le pertenece y que toma sobre sí su cumplimiento.

La declaración en tal caso, dejando subsistentes las relaciones establecidas entre el comisionista y los terceros, constituirá al comitente fiador de los contratos que aquél hubiere celebrado a su propio nombre.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 258

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