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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 259

Código de Comercio, artículo 259

Texto del artículo

Art. 259. En caso de duda se presume que el comisionista ha contratado a su nombre.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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