Código de Comercio, artículo 260
Texto del artículo
Art. 260. Obrando el comisionista a nombre de su comitente, sólo éste quedará obligado a favor de los terceros que trataren con aquél.
El comisionista, sin embargo, conservará respecto del comitente y terceros los derechos y obligaciones de mandatario comercial.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.