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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 260

Código de Comercio, artículo 260

Texto del artículo

Art. 260. Obrando el comisionista a nombre de su comitente, sólo éste quedará obligado a favor de los terceros que trataren con aquél.

El comisionista, sin embargo, conservará respecto del comitente y terceros los derechos y obligaciones de mandatario comercial.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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