Código de Comercio, artículo 261
Texto del artículo
Art. 261. El comisionista debe desempeñar por sí mismo la comisión, y no podrá delegarla sin previa autorización explícita o implícita de su comitente.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.