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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 261

Código de Comercio, artículo 261

Texto del artículo

Art. 261. El comisionista debe desempeñar por sí mismo la comisión, y no podrá delegarla sin previa autorización explícita o implícita de su comitente.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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