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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 265

Código de Comercio, artículo 265

Texto del artículo

Art. 265. El que delega sus funciones en virtud de autorización explícita o implícita, no habiéndose designado la persona por el comitente, es responsable de los daños y perjuicios que sobrevinieren a éste, si el delegado no fuere persona notoriamente capaz y solvente, o si al verificar la sustitución hubiere alterado de algún modo la forma de la comisión.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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