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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 266

Código de Comercio, artículo 266

Texto del artículo

Art. 266. La delegación ejecutada a nombre del comitente pone término a la comisión respecto del comisionista.

Verificada la delegación a nombre del comisionista, subsiste la comisión con todos sus efectos legales, y se constituye otra nueva entre el delegante y el delegado.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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