Código de Comercio, artículo 266
Texto del artículo
Art. 266. La delegación ejecutada a nombre del comitente pone término a la comisión respecto del comisionista.
Verificada la delegación a nombre del comisionista, subsiste la comisión con todos sus efectos legales, y se constituye otra nueva entre el delegante y el delegado.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.