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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 267

Código de Comercio, artículo 267

Texto del artículo

Art. 267. En todos los casos en que el comisionista delegue su comisión, deberá dar aviso a su comitente de la delegación y de la persona delegada.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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