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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 269

Código de Comercio, artículo 269

Texto del artículo

Art. 269. En todos los casos no previstos por el comitente, el comisionista deberá consultarle y suspender la ejecución de su encargo mientras reciba nuevas instrucciones.

Si la urgencia y estado del negocio no permitieren demora alguna, o si estuviere autorizado para obrar a su arbitrio, el comisionista podrá hacer lo que le dicte su prudencia y sea más conforme a los usos y procedimientos de los comerciantes entendidos y diligentes.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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