Código de Comercio, artículo 270
Texto del artículo
Art. 270. Sólo el comitente puede reclamar la violación de las órdenes o instrucciones que hubiere comunicado al comisionista.
Ni el comisionista ni los terceros que hubieren contratado con él, podrán en ningún caso prevalerse de la infracción como de un medio de nulidad.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.