Código de Comercio, artículo 27
Texto del artículo
Art. 27. En el libro diario se asentarán por orden cronológico y día por día las operaciones mercantiles que ejecute el comerciante, expresando detalladamente el carácter y circunstancias de cada una de ellas.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.