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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 27

Código de Comercio, artículo 27

Texto del artículo

Art. 27. En el libro diario se asentarán por orden cronológico y día por día las operaciones mercantiles que ejecute el comerciante, expresando detalladamente el carácter y circunstancias de cada una de ellas.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 27

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 25734-2019C.A. de Santiago10 oct 2025

    Servicio de Impuestos Internos (SII)

    Se rechaza la casación en la forma deducida contra la sentencia de segunda instancia, pues no se configura el vicio de falta de valoración de la prueba rendida, en especial del informe pericial tributario.

    • Casación en la forma
    • Inversiones Nyar S.A. con Servicio de Impuestos Internos