Código de Comercio, artículo 28
Texto del artículo
Art. 28. Llevándose libro de caja y de facturas, podrá omitirse en el diario el asiento detallado, tanto de las cantidades que entraren, como de las compras, ventas y remesas de mercaderías que el comerciante hiciere.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.