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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 29

Código de Comercio, artículo 29

Texto del artículo

Art. 29. Al abrir su giro, todo comerciante hará en el libro de balances una enunciación estimativa de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles, y de todos sus créditos activos y pasivos.

Al fin de cada año formará en este mismo libro un balance general de todos sus negocios, bajo las responsabilidades que se establecen en el Libro IV de este Código.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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