Código de Comercio, artículo 30
Texto del artículo
Art. 30. Los comerciantes por menor llevarán un libro encuadernado, forrado y foliado, y en él asentarán diariamente las compras y ventas que hagan tanto al fiado como al contado.
En este mismo libro formarán al fin de cada año un balance general de todas las operaciones de su giro.
Se considera comerciante por menor al que vende directa y habitualmente al consumidor.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.