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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 31

Código de Comercio, artículo 31

Texto del artículo

Art. 31. Se prohíbe a los comerciantes:

1°. Alterar en los asientos el orden y fecha de las operaciones descritas;

2°. Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos;

3°. Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas en los mismos asientos;

4°. Borrar los asientos o parte de ellos;

5°. Arrancar hojas, alterar la encuardenación y foliatura y mutilar alguna parte de los libros.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 31

1 fallo

  1. Acoge el recursoRol 92060-2020C.A. de Chillán29 dic 2021

    Leyes reguladoras de la prueba

    Se acoge la casación en el fondo y se anula la sentencia por error al computar la prescripción: la renta de abril de 2014 quedaba comprendida en el plazo de cinco años del artículo 2515 del Código Civil, al haberse notificado la demanda el 2 de mayo de 2019.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con nombre reservado