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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 32

Código de Comercio, artículo 32

Texto del artículo

Art. 32. Los errores y omisiones que se cometieren al formar un asiento se salvarán en otro nuevo en la fecha en que se notare la falta.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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