Código de Comercio, artículo 33
Texto del artículo
Art. 33. El comerciante que oculte alguno de sus libros, siéndole ordenada la exhibición, será juzgado por los asientos de los libros de su colitigante que estuvieren arreglados, sin admitírsele prueba en contrario.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.