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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 272

Código de Comercio, artículo 272

Texto del artículo

Art. 272. Cuando la comisión requiera provisión de fondos, y el comitente no la hubiere verificado en cantidad suficiente, el comisionista podrá renunciar su encargo en cualquier tiempo o suspender su ejecución, a no ser que se hubiere obligado a anticipar las cantidades necesarias al desempeño de la comisión bajo una forma determinada de reintegro.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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