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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 273

Código de Comercio, artículo 273

Texto del artículo

Art. 273. Podrá asimismo renunciar la comisión toda vez que el valor presunto de las mercaderías no alcanzare a cubrir los gastos del transporte y recibo.

En este caso deberá el comisionista dar pronto aviso a su comitente y pedir el depósito judicial de las mercaderías.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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