Código de Comercio, artículo 273
Texto del artículo
Art. 273. Podrá asimismo renunciar la comisión toda vez que el valor presunto de las mercaderías no alcanzare a cubrir los gastos del transporte y recibo.
En este caso deberá el comisionista dar pronto aviso a su comitente y pedir el depósito judicial de las mercaderías.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.