Código de Comercio, artículo 274
Texto del artículo
Art. 274. Puede el comisionista exigir se le paguen al contado sus anticipaciones, intereses corrientes y costos, aun cuando no haya evacuado cumplidamente el negocio cometido.
Para usar de este derecho deberá presentar su cuenta con los documentos que la justifiquen.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.