Código de Comercio, artículo 297
Texto del artículo
Art. 297. Comprando a condiciones más onerosas que las que rijan en la plaza, responderá a su comitente del perjuicio que le causare, sin que le sirva de excepción el haber hecho compras por cuenta propia en iguales términos.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.