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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 296

Código de Comercio, artículo 296

Texto del artículo

Art. 296. No podrá comprar efectos por cuenta de su comitente a mayor precio del que tuvieren en la plaza los que se le han pedido, aun cuando el comitente le hubiere señalado otro precio más alto.

Contraviniendo a esta prohibición, el comisionista abonará al comitente la diferencia entre el precio de plaza y el precio de la compra.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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