Código de Comercio, artículo 295
Texto del artículo
Art. 295. El comisionista encargado de comprar y hacer transportar mercaderías por precios fijos, no podrá exigir se compense el exceso de precio de una de estas operaciones con la baja que hubiere obtenido en la otra.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.