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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 294

Código de Comercio, artículo 294

Texto del artículo

Art. 294. Compradas las mercaderías a precios más subidos que los señalados en las instrucciones, el comitente podrá aceptarlas o dejarlas por cuenta del comisionista.

Conviniendo éste en percibir solamente el precio señalado, el comitente será obligado a recibir las mercaderías.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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