Código de Comercio, artículo 294
Texto del artículo
Art. 294. Compradas las mercaderías a precios más subidos que los señalados en las instrucciones, el comitente podrá aceptarlas o dejarlas por cuenta del comisionista.
Conviniendo éste en percibir solamente el precio señalado, el comitente será obligado a recibir las mercaderías.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.