Código de Comercio, artículo 293
Texto del artículo
Art. 293. El comitente podrá usar del derecho que le confiere el primer inciso del precedente artículo, aun cuando haya pagado el precio del transporte de las mercaderías, con tal que, en el acto de abrir los embalajes que las contengan, proteste no recibirlas por no ser de la misma especie o calidad indicadas en sus instrucciones.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.