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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 292

Código de Comercio, artículo 292

Texto del artículo

Art. 292. Excediendo el comisionista sus instrucciones respecto a la especie y calidad de las mercaderías, el comitente no estará obligado a recibirlas.

Pero si el exceso fuere en la cantidad, el comitente deberá aceptar las mercaderías pedidas, dejando las demás a cargo del comisionista.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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