Código de Comercio, artículo 292
Texto del artículo
Art. 292. Excediendo el comisionista sus instrucciones respecto a la especie y calidad de las mercaderías, el comitente no estará obligado a recibirlas.
Pero si el exceso fuere en la cantidad, el comitente deberá aceptar las mercaderías pedidas, dejando las demás a cargo del comisionista.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.