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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 291

Código de Comercio, artículo 291

Texto del artículo

Art. 291. El comisionista encargado de comprar deberá observar estrictamente las instrucciones que tenga en cuanto a la especie, calidad, cantidad, precio y demás circunstancias de las mercaderías que su comitente le pidiere.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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