Código de Comercio, artículo 291
Texto del artículo
Art. 291. El comisionista encargado de comprar deberá observar estrictamente las instrucciones que tenga en cuanto a la especie, calidad, cantidad, precio y demás circunstancias de las mercaderías que su comitente le pidiere.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.