Código de Comercio, artículo 290
Texto del artículo
Art. 290. La comisión colectivamente conferida por muchos comitentes produce en ellos obligaciones solidarias a favor del comisionista, del mismo modo que la aceptación colectiva de varios comisionistas produce obligación solidaria a favor del comitente.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.