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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 290

Código de Comercio, artículo 290

Texto del artículo

Art. 290. La comisión colectivamente conferida por muchos comitentes produce en ellos obligaciones solidarias a favor del comisionista, del mismo modo que la aceptación colectiva de varios comisionistas produce obligación solidaria a favor del comitente.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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