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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 289

Código de Comercio, artículo 289

Texto del artículo

Art. 289. No habiendo expedición de una plaza a otra, el comisionista sólo gozará del derecho de prenda sobre las mercaderías que se le hubieren entregado real o virtualmente.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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