Código de Comercio, artículo 289
Texto del artículo
Art. 289. No habiendo expedición de una plaza a otra, el comisionista sólo gozará del derecho de prenda sobre las mercaderías que se le hubieren entregado real o virtualmente.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.