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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 288

Código de Comercio, artículo 288

Texto del artículo

Art. 288. El comisionista que recibiere mercaderías expedidas de una plaza a otra en prenda de un préstamo o anticipación, gozará del derecho de retención, con tal que la factura contenga la declaración de la suma prestada o anticipada, y la especie y naturaleza de los efectos remitidos.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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