Código de Comercio, artículo 288
Texto del artículo
Art. 288. El comisionista que recibiere mercaderías expedidas de una plaza a otra en prenda de un préstamo o anticipación, gozará del derecho de retención, con tal que la factura contenga la declaración de la suma prestada o anticipada, y la especie y naturaleza de los efectos remitidos.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.